Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo

Art. 31

41 / 78
En vigor desde 1 feb 2007
1. En materia de radiocomunicaciones marítimas, los buques mercantes incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS se regirán por los preceptos contenidos en la regla 9 del capítulo I, en la regla 6 del capítulo III, en las reglas 1 a 18 del capítulo IV y en las reglas 16 a 20 del capítulo V del anexo al Convenio. 2. Los buques mercantes de pasaje incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, no sujetos al Convenio SOLAS por realizar únicamente viajes entre puertos españoles, se regirán, sin embargo, en materia de radiocomunicaciones por dicho Convenio en lo que se refiere al SMSSM, por el capítulo III.2 del anexo I del citado real decreto en lo que respecta a los buques de las clases B, C y D, y por las especificaciones al Convenio SOLAS contenidas en esta sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-31