Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Aprobación de equipos radioeléctricos

Art. 15

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En vigor desde 1 feb 2007
1. Para la obtención de la aprobación a que se refiere el artículo anterior el fabricante del equipo, el importador, o sus representantes legales formularán una solicitud dirigida a la Administración marítima, según los modelos que se recogen en el anexo VII, acompañada de la documentación en cada caso requerida, según los procedimientos correspondientes al tipo de equipo y su aplicación. 2. La Dirección General de la Marina Mercante notificará la resolución en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.
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eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-15