Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 nov 2024
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 2 que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda, que se ha visto afectada por lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, establece que el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas. En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado. El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma. Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura vigente son las siguientes: en primer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, se producen los siguientes cambios de denominación: la Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia organizada, pasa a denominarse Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada; la Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Occidental; la Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Oriental, Central y Austral; la Subdirección General de América del Norte, pasa a denominarse Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares; la Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, pasa a denominarse Subdirección General de Asia Meridional; la Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, pasa a denominarse Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas. Además, se crea la Subdirección General de Asia Oriental. En segundo lugar, en el ámbito de la Secretaría General para la Unión Europea, se crea un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. En tercer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cooperación internacional la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento se convierte en la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y pasa a depender directamente del titular de la Secretaría de Estado; además, la Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas pasa a denominarse Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible; y la Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, pasa a denominarse Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas. En cuarto lugar, en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se crea la Oficina de protección de la información clasificada, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Además, la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, pasa a denominarse Subdirección General de Visados y Documentos de Viaje. Por último, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, a las Divisiones de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas y de Tratados y otros Acuerdos Internacionales se les atribuye la naturaleza orgánica de Subdirecciones Generales. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito» y la memoria del análisis de impacto normativa es accesible a la ciudadanía y ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, también es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales y asigna los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, DISPONGO:
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