Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 nov 2024
Los consorcios que forman la denominada red de casas, en los que participa el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se relacionarán con este a través de la Secretaría de Estado competente en función del área geográfica a la que pertenezca cada uno de ellos.
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eli/es/rd/2024/11/28/1184#disposicion-adicional-sexta