Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 nov 2024
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
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