Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 nov 2024
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos, así como en las cuestiones derivadas de la pertenencia de España al Consejo de Europa. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, le compete: a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales. b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas. c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa. d) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas de la pertenencia a dicha organización internacional. 3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría. De la Secretaría General para la Unión Europea dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea. 2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. b) La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. 4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
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eli/es/rd/2024/11/28/1184#art-8