Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia. 2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2024/11/28/1184#art-5