Art. 4
4 / 38En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.
b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos y la mediación; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva y diplomacia humanitaria; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.
c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con otros departamentos ministeriales, y con los órganos de otras administraciones públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.
d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente y, en particular, el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes departamentos competentes.
e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en materia de protección y promoción de los derechos humanos.
f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos y, en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forme parte.
g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.
h) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de personas de nacionalidad española como personal funcionario internacional en los distintos organismos y foros de los que España forme parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros departamentos ministeriales, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
i) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.
2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/28/1184#art-4