Art. 25
25 / 38En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Diplomacia Económica, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
b) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, así como en los convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.
d) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia económica, incluyendo las competencias en materia de análisis estratégico en ese ámbito, el impulso a las dimensiones económica y empresarial de las Fundaciones Consejo, y la elaboración de planes de acción para la defensa de la imagen y reputación económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración General del Estado.
e) La preparación, informe, tramitación interna y propuesta de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
f) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
2. Dependen de la Dirección General de Diplomacia Económica, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), d), e) y f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), c), d) y f) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2024/11/28/1184#art-25