Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 28 may 2025
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes, así como de la coordinación de la acción cultural exterior. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que le asigna el artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. En particular, le compete: a) La dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes. b) La planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. c) El fomento del trabajo conjunto y colaborativo con el resto de administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia, con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones. d) El ejercicio de los cargos de los órganos de coordinación y consulta según establece la ley. e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo según lo establecido en la ley. f) La administración de los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. g) La definición de la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea. h) La elaboración de una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y con la participación de otros departamentos ministeriales. i) El establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos que se considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director. j) La dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, asegurando la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión. k) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación para el desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española. l) El establecimiento y puesta a disposición de todos los actores de un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados. m) La coordinación de las contribuciones a los organismos multilaterales de acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral de cooperación para el desarrollo, que serán desembolsadas por los ministerios y unidades que corresponda. n) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de desarrollo y la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos. ñ) La coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito internacional a través de la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la agenda de financiación del desarrollo. 3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. De la citada Dirección General dependerán funcionalmente, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial. 4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española, con rango de subdirección general, que actuará con independencia en el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. 6. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), cuya presidencia ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado. Se modifican las letras e) e i) del apartado 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-3

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eli/es/rd/2024/11/28/1184#art-16