Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas. Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte. 2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales. 4. A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo. d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. f) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes. g) La Dirección General de Diplomacia Económica. 6. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 7. Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde dotar al Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional, desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil en general con competencias en la materia.
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