Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 dic 2020
A los efectos de que las empresas distribuidoras e instaladoras puedan realizar eficazmente las inspecciones periódicas en las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización cuya realización estaba prevista durante el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las inspecciones cuya realización sea obligada durante el año 2020, de conformidad con el apartado 4.1 de la ITC ICG-07 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, podrán realizarse también durante el primer trimestre del año 2021, siempre de conformidad con los plazos de comunicaciones, con los plazos de elección de agente habilitado para realizar la inspección y con los plazos de presentación de certificado de realización, previstos en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
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