Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 2020
1. La retribución anual transitoria por continuidad de suministro de cada empresa se calculará a partir de la retribución por continuidad de suministro del año 2020, RCS2020, definida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, reduciéndose gradualmente, conforme la siguiente tabla: 2021 (ene 21–sept 21) 2022 (oct 21-sep 22) 2023 (oct 22-sep 23) 2024 (oct 23-sep 24) 2025 (oct 24-sep 25) 2026 (oct 25-sep 26) 3/4*95% RCS 2020 80% RCS 2020 65% RCS 2020 50% RCS 2020 35% RCS 2020 20% RCS 2020 2. A partir del 1 de octubre de 2026 la retribución transitoria será 0 €.
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