Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 2020
1. Antes del 1 de enero de 2021, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinará la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico, así como los cánones de acceso para el primer año de gas del periodo regulatorio, que incluirá exclusivamente el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021. 2. Antes del 1 de octubre de 2021 se deberá aprobar la orden ministerial con la retribución anual y los cánones de acceso correspondiente al año de gas comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
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