Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 dic 2020
Para el periodo regulatorio que comience el 1 de enero de 2021, el término R a emplear en la fórmula de la retribución por mejoras de productividad tendrá un valor de 0,5. Asimismo, para dicho periodo regulatorio y para el cálculo de los valores de referencia a aplicar en la fórmula de retribución, se aplicará la media aritmética de los valores de los años 2018, 2019 y 2020.
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