Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 oct 2021
Se modifica el título y el contenido del artículo 27 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, por el texto que se indica a continuación: «Artículo 27. Estructura de la tarifa de último recurso. La tarifa de último recurso del gas natural se descompondrá en diferentes escalones en función del volumen de consumo anual, estos escalones coincidirán con los niveles de los peajes de red local de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Estos escalones serán también empleados en las tarifas aplicadas por los distribuidores al suministro de gas manufacturados en territorios extrapeninsulares que no cuenten con conexión con la red de gasoductos.»
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#disposicion-final-primera