Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2020
A los efectos de la aplicación del artículo 35 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, a partir del 1 de octubre de 2021, las liquidaciones se realizarán por año de gas y por actividad, diferenciando los ingresos obtenidos por la aplicación de peajes, cánones y cargos.
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