Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 56En vigor desde 1 oct 2021
1. Los cargos unitarios destinados a recaudar los conceptos enumerados en el artículo 7 se aplicarán en los siguientes puntos del sistema gasista:
a. Todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4: se aplicarán las tasas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en vigor.
b. Puntos donde se conecten consumidores finales, así como cargaderos de cisternas, exclusivamente para cisternas destinadas consumidores finales uniclientes situados en territorio nacional: se aplicará un cargo unitario destinado a cubrir los conceptos incluidos en los apartados b, d y e del artículo 7.
2. El biogás o cualquier gas combustible obtenido de fuentes renovables que sea técnicamente posible inyectar en la red quedará exento de la aplicación de cualquier cargo unitario aplicado en el punto de inyección.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-8