Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los cánones serán aprobados antes del inicio del año de gas, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de no aprobar nuevos cánones antes de la referida fecha se considerarán prorrogados los vigentes. 2. Los cánones se calcularán a partir de la agregación de los costes de la actividad, incluyendo todas las retribuciones reconocidas a los almacenamientos mediante disposiciones expresas, el coste del gas de operación asociado a la actividad sufragado por el sistema, incluido su impuesto asociado, y cualquier otro coste que sea imputable a la actividad. 3. El canon de almacenamiento se destinará exclusivamente a cubrir los costes fijos de las instalaciones, mientras que los cánones de inyección y extracción se destinarán a sufragar los costes variables de operación y mantenimiento, así como el coste del gas de operación. 4. Como coste fijo de almacenamiento se considerará la retribución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado, incluyendo las retribuciones provisionales en concepto de costes de operación y mantenimiento, extensión de vida útil y mejoras de productividad. Como costes de inyección y extracción se considerará la previsión de costes de operación y mantenimiento variables, la previsión de compensación por interrumpibilidad recogida en el artículo 38 y la previsión del coste del gas de operación, ésta se imputará a partes iguales como coste de inyección y coste de extracción. Los ingresos previstos por productos o servicios conexos recogidos en el artículo 23 se descontarán de los costes fijos o variables en función de su naturaleza. 5. Los desajustes entre la retribución reconocida y los ingresos por cánones del año de gas se aplicarán en el cálculo del siguiente año de gas. 6. Los costes de almacenamiento, inyección y extracción se minorarán, en su caso, con las primas resultantes de las subastas de capacidad, que se descontarán de los costes de almacenamiento, inyección y extracción, en función de la subasta donde se hayan generado. En el caso de subastas de productos agregados, las primas de las subastas se descontarán de los costes de almacenamiento, inyección y extracción, proporcionalmente a la retribución reconocida. 7. El canon de almacenamiento anual se calculará dividendo los costes fijos entre la capacidad contratada prevista equivalente de almacenamiento, mientras que los cánones de inyección y extracción se calcularán dividiendo los costes de inyección y extracción entre la capacidad contratada prevista equivalente de inyección y extracción respectivamente.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-35