Art. 33
Título TÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los cánones de acceso a los almacenamientos básicos se destinarán exclusivamente a sufragar la retribución reconocida de dichas instalaciones, así como el coste del gas de operación asociado a la actividad y cualquier otro coste liquidable imputado a la actividad. 2. La metodología de cálculo se basará en los principios de suficiencia, sostenibilidad económica y financiera, no discriminación entre usuarios, transparencia en la metodología de cálculo y simplicidad de aplicación. 3. Los cánones aprobados se fijarán por año de gas, serán comunes para todos los almacenamientos subterráneos básicos, se facturarán a los usuarios en función de la capacidad contratada y se deberán abonar con independencia de su uso, excepto en el caso de la inyección y la extracción de los productos agregados, en los que solo se facturará la capacidad asignada. 4. Los cánones serán facturados por el Gestor Técnico del Sistema que en ningún caso podrá ofertar descuentos sobre los valores publicados y deberá declarar íntegramente al sistema de liquidaciones las cantidades facturadas con independencia de su cobro.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-33