Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Salvo las actuaciones imprevistas que sea necesario acometer con carácter urgente por motivos de seguridad de las personas e instalaciones o protección medioambiental, cualquier inversión o coste de operación y mantenimiento no recurrente con un presupuesto superior a 250.000 € deberá figurar en el Plan Anual y Plurianual de inversiones. La información aportada en el Plan Anual y Plurianual de inversiones o en comunicaciones precedentes solo habrá que enviarla de nuevo si se produce una actualización de la misma. 2. Antes del 1 de julio de cada año, los titulares de almacenamientos subterráneos básicos presentarán a la Secretaría de Estado de Energía, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Gestor Técnico del Sistema y a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, el Plan Anual y Plurianual de Inversiones que contendrá la información de las actuaciones, previstas para los 10 años de gas siguientes a partir del 1 de octubre de ese año, incluyendo nuevas instalaciones y bajas o modificaciones de instalaciones existentes, así como cualquier otra inversión o gasto de operación y mantenimiento no recurrente que se prevea acometer conforme al artículo 20 y a los criterios de admisibilidad de costes incluidos en el artículo 27. 3. El Plan incluirá, al menos, la siguiente información: a. Justificación de la inversión, precisando si es por gestión técnica del sistema, por mejoras técnicas, de seguridad y calidad industrial, o por cuestiones medioambientales. b. Ubicación de cada inversión, características técnicas relevantes y esquemas descriptivos de la misma. c. Presupuesto estimado, importes ya abonados, declaración de ayudas públicas o medidas de efecto equivalente de la sostenibilidad económica y financiera de la misma, incluyendo un análisis coste-beneficio. d. Fases de ejecución y fecha prevista de puesta en servicio y estado de las diversas tramitaciones administrativas. e. Declaración de ayudas públicas y medidas de efecto equivalente. f. Estado de las diversas tramitaciones administrativas en su caso. 4. En relación con el presupuesto estimado de la inversión y las ayudas públicas y medidas de efecto equivalente, se facilitarán, en miles de euros, los importes totales previstos, importes ejecutados o percibidos hasta la fecha de remisión del Plan, y detalle anual previsto de los mismos en el horizonte de 10 años. 5. En relación con la justificación de necesidad de la inversión habrá que indicar si es por razones de gestión técnica del sistema, por motivos técnicos, de seguridad y calidad industrial, o por cuestiones medioambientales, así como justificar la sostenibilidad económica y financiera de la misma y, en su caso, aportar los análisis coste-beneficio pertinentes. 6. En el caso de que la inversión implique ampliación de capacidad, ya sea de almacenamiento, de inyección o de extracción, esta deberá ser compatible con la capacidad de la red existente y, en su caso, con los desarrollos previstos.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-25