Art. 24
Título TÍTULO II

Art. 24

24 / 56
En vigor desde 1 ene 2021
1. A los titulares de almacenamientos cuyos ratios de endeudamiento y económico-financiero se encuentren fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1/2019, de 23 de octubre de 2019, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas y de rangos de valores recomendables de los mismos, se les aplicará la fórmula de penalización establecida en el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sustituyendo los términos que hacen referencia a la retribución de transporte y plantas de gas natural licuado, por la retribución de los almacenamientos subterráneos. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la Resolución del Índice Global de Ratios a la que se refiere el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento subterráneo. Asimismo, serán de aplicación a las empresas que realizan la actividad los apartados 3 y 4 del artículo 28 de la citada circular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-24