Título TÍTULO II
Art. 22
22 / 56En vigor desde 1 ene 2021
1. Anualmente a cada empresa «e» titular de instalaciones de almacenamiento se le reconocerá en concepto de mejoras de productividad del año de gas «a», , un porcentaje de la disminución de los costes de operación y mantenimiento fijos, aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
‒ R: porcentaje de las mejoras de productividad a repercutir en las empresas.
‒ ROMF e r : promedio de la retribución por costes de operación y mantenimiento fijos durante el período referencia «r» del conjunto de almacenamientos de la empresa «e» excluidos aquellos reconocidos como costes de operación y mantenimiento activados.
‒ ROMF e a : retribución por costes de operación y mantenimiento fijos del año de gas «a» del conjunto de almacenamientos de la empresa «e» excluidos aquellos reconocidos como costes de operación y mantenimiento activados.
2. Como período de referencia, «r», de un período regulatorio se emplearán los años de gas cuarto, quinto y sexto del período inmediatamente anterior.
3. El coeficiente R permanecerá invariable durante todo el periodo regulatorio. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá modificar dicho valor con anterioridad al inicio del siguiente periodo, en caso contrario se considerará prorrogado el valor del periodo.
4. Con carácter provisional, en la orden ministerial que apruebe las retribuciones del año de gas se incluirá la retribución por mejoras de productividad calculada a partir de los valores provisionales de costes de operación y mantenimiento reconocidos en la orden. Esta cifra será actualizada una vez se disponga de los costes de operación y mantenimiento reales y se liquidará la diferencia.
5. En el caso de que la fórmula proporcione un valor negativo, este se descontará de la retribución reconocida.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-22