Art. 21 bis
Título TÍTULO II

Art. 21 bis

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En vigor desde 29 oct 2026
1. El titular de almacenamientos subterráneos cuya base de instalaciones acumule al comienzo del año de gas un valor neto de inversión total inferior al 25 % del valor reconocido de inversión total, por encontrarse sus instalaciones muy amortizadas retributivamente, devengará para ese año de gas una retribución resultante de multiplicar el valor reconocido de inversión del conjunto de instalaciones del titular que han agotado su vida útil regulatoria por la tasa de retribución financiera referida en el artículo 17 y por un coeficiente de 0,1. 2. Para que una instalación perciba la retribución por IFVA anual, deberá permanecer operativa durante todo el periodo regulatorio, en caso contrario se minoran los importes que se hayan devengado por ella. Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 924/2026, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22613

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Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-21-bis