Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 56En vigor desde 1 ene 2021
1. Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerá la retribución anual de una instalación con retribución individualizada, que incluirá amortización y retribución financiera calculadas a partir del valor de inversión reconocido. En particular, la retribución financiera se calculará a partir del valor de inversión neto de amortizaciones.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en su redacción dada por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, el inicio del devengo de la retribución regulada de una inversión con retribución individualizada comenzará el día siguiente al de puesta en servicio de la instalación de que se trate. Si la inversión no requiere acta de puesta en servicio, esta fecha se sustituye por la de recepción de la obra, o en su defecto, por la de abono de la factura
3. El listado de instalaciones con retribución individualizada figura en el anexo I, mientras que la vida útil regulatoria de cada elemento está incluida en el anexo II.
4. Como valor de inversión se considerará el que resulte de la correspondiente auditoría, después de realizar, en su caso, los ajustes derivados de la aplicación de los criterios y principios expuestos en el presente real decreto.
5. Del valor de inversión de una nueva instalación o equipo se descontarán en su caso:
a. El 100% de los impuestos para los que la normativa fiscal prevea su exención o devolución.
b. El 100% de las subvenciones no reintegrables procedentes de cualquier administración u organismo público español y el 90% de las subvenciones otorgadas por organismos de la Unión Europea.
c. El 90% de los ingresos procedentes de la venta de equipos o elementos sustituidos y/o desmantelados, incluido cualquier material o subproducto asociado a ellos.
6. La amortización anual se calculará dividiendo el valor reconocido de la inversión entre sus años de vida útil regulatoria.
7. La retribución financiera anual se calculará multiplicando el valor neto de la instalación al principio del año de gas por la tasa de retribución financiera de las instalaciones de transporte y regasificación que resulte de la aplicación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
8. Para calcular la amortización y la retribución financiera del año de puesta en servicio se multiplicará la amortización anual por los días transcurridos desde la fecha de puesta en servicio hasta la finalización del año de gas y se dividirá entre 365 o 366 en el caso de años bisiestos. El mismo procedimiento se aplicará también el año en que la inversión alcance el final de su vida útil o cuando se produzca una transmisión de titularidad.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-17