Título TÍTULO II
Art. 15
15 / 56En vigor desde 1 ene 2021
1. La retribución de los titulares de almacenamientos subterráneo básicos se determinará por año de gas mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con anterioridad al inicio del año de gas y conforme a la metodología establecida en este real decreto, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. La retribución anual de cada sociedad se obtendrá como suma de las retribuciones individuales de todos los almacenamientos de los que sea titular.
3. La orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá, al menos, las retribuciones concretas de cada uno de los activos reconocidos, desglosadas de acuerdo a los conceptos definidos en el presente real decreto. Asimismo, se publicarán los parámetros empleados en el cálculo, los valores reconocidos de inversión de los activos retribuidos y su vida útil. También se publicará el escenario de demanda considerado para el cálculo de los costes de operación y mantenimiento provisionales.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-15