Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 56En vigor desde 1 ene 2021
La retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico atenderá a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, así como el de sostenibilidad económica y financiera, establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, con los siguientes objetivos:
a. Permitir una razonable rentabilidad de los recursos financieros invertidos necesarios para realizar la actividad por parte de una empresa eficiente y bien gestionada, conforme a los principios de actividad de bajo riesgo y de menor coste para el sistema gasista, aplicando criterios homogéneos en todo el territorio español.
b. Asegurar la recuperación de las inversiones realizadas por los titulares en el período de vida útil de las mismas.
c. Incentivar la gestión eficaz y la mejora de la productividad, repercutiendo en los usuarios parte de los ahorros obtenidos.
d. Garantizar la realización de la actividad con seguridad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-14