Título TÍTULO I
Art. 12
12 / 58En vigor desde 29 oct 2026
1. Las cantidades facturadas en concepto de cargos serán declaradas como ingreso al sistema de liquidaciones por los responsables de su facturación, con independencia de su cobro, con los mismos plazos y procedimientos establecidos para peajes y cánones en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, o norma que la sustituya.
2. El organismo responsable de las liquidaciones incluirá en cada informe de liquidación, tanto provisional como definitivo, la información sobre la cantidad a recaudar por cada tipo de cargo, así como la efectivamente facturada. En el caso de los puntos de salida, esta se desglosará por niveles de consumo e incluirá el número de consumidores, capacidad contratada equivalente y energía vehiculada. Asimismo, se incluirán las cantidades pagadas de los costes regulados enumerados en el artículo 7.
3. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán establecerse las reglas necesarias para la gestión, liquidación y asignación de los cargos previstos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, incluyendo la determinación de su consideración como ingresos liquidables o no liquidables.
Se añade el apartado 3 por el art. único.9 del Real Decreto 924/2026, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22613
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-12