Título TÍTULO I
Art. 10
10 / 56En vigor desde 1 oct 2021
1. La cantidad a recaudar en concepto de cargos a aplicar en los puntos de salida se asignará en función de la capacidad contratada prevista equivalente y número de clientes de cada tramo de peajes de red local, aplicando para ellos las mismas proporciones de reparto empleadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el cálculo del término fijo del peaje de red local. Estos porcentajes permanecerán invariables durante el periodo regulatorio salvo circunstancias imprevistas debidamente justificadas que pudieran poner en riesgo la sostenibilidad económica del sistema, cuando se modifiquen de manera sustancial los conceptos e importes incluidos dentro de cargos o retribuciones, cuando se produzcan cambios en la normativa europea de aplicación o cuando se produzca su modificación por parte de la citada Comisión. Asimismo, podrán revisarse mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del siguiente periodo regulatorio.
2. Como previsiones de demanda se utilizarán los datos empleados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la elaboración de los peajes de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado y, con carácter subsidiario, las previsiones del Gestor Técnico del Sistema y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A los efectos anteriores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas dichas previsiones con la antelación suficiente.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-10