Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 nov 2006
1. Las rotaciones en el cargo de presidente del Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el Secretario de Estado de Justicia. 2. Las rotaciones en el cargo de presidente de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 3. Las rotaciones en el cargo de secretario del Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el representante del Ministerio de Justicia. 4. Las rotaciones en el cargo de secretario de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial se iniciará con el representante del Ministerio de Justicia. 5. El cómputo del primer plazo de dos años, en los casos anteriores, se iniciará el día de la constitución del órgano correspondiente.
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