Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 nov 2006
Son competencias del Pleno: a) Aprobar los planes estadísticos generales y especiales de la Administración de Justicia, tendentes a la ejecución del Plan de Transparencia Judicial, con pleno respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de función estadística pública y protección de datos de carácter personal. b) Proponer al Centro de Estudios Jurídicos en colaboración con la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas para que impartan la formación especializada de los secretarios judiciales que hayan de cubrir los puestos de trabajo de las unidades procesales de apoyo directo en las que se residencie la confección de la estadística o de los responsables de los servicios comunes procesales que se constituyan en cada ámbito territorial y a los que se atribuya la estadística judicial, de acuerdo con el diseño y organización de los mismos establecidos por cada Administración competente. A tal efecto, el Centro de Estudios Jurídicos en colaboración con la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas podrá celebrar actividades formativas de manera descentralizada, suscribiendo convenios con las Administraciones autonómicas. c) Aprobar criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, con pleno respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de función estadística pública y protección de datos de carácter personal. d) Aprobar los diferentes niveles de acceso al sistema de los usuarios del mismo, así como cuantas normas técnicas garanticen la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal que se recojan en las estadísticas que se elaboren, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, asegurando el pleno acceso de los ciudadanos a la Estadística Judicial. e) Aprobar las normas técnicas de estandarización necesarias sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que permitan la obtención y clasificación homogénea de los datos. f) Proponer al Ministro de Justicia las modificaciones legislativas que sean precisas para la implantación de los planes estadísticos. g) Realizar cuantas actividades de coordinación sean necesarias con el Instituto Nacional de Estadística y los Institutos de Estadística de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, así como con el Consejo Superior de Estadística. h) Aprobar los boletines estadísticos o cualquier otro instrumento de recogida de datos estadísticos en soporte informático único o compatible que se determine. i) Aprobar cuantos instrumentos de coordinación e información sean precisos en materia de Estadística Judicial para el cumplimiento del Plan de Transparencia Judicial. j) Asegurar la utilización obligatoria de las aplicaciones informáticas de gestión procesal con el fin de no dejar fuera del sistema informático ninguna clase de actuaciones jurisdiccionales.
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eli/es/rd/2006/10/13/1184#art-6