Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 nov 2006
1. La Comisión técnica se reunirá en sesión ordinaria semestralmente, pudiendo de igual manera reunirse cuantas veces se considere necesario, bastando para ello que lo decida el presidente de esta Comisión o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros, en cuyo caso se incluirán en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto. 2. La convocatoria se acordará por el presidente y se realizará por el secretario, con una antelación mínima de diez días y contendrá el orden del día de la reunión. A la convocatoria se acompañará cuanta documentación resulte necesaria para el conocimiento de los asuntos y las correspondientes propuestas de acuerdos. 3. Para la válida adopción de los acuerdos de la Comisión Técnica será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto el presidente. 4. El funcionamiento de la Comisión Técnica se regirá supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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