Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 2020
Con la entrada en vigor de este real decreto será de plena aplicación lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la misma ley.
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