Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

42 / 60
En vigor desde 31 dic 2020
Con independencia del cambio en la definición de potencia instalada introducido mediante la disposición final tercera, aquellos productores que, a la entrada en vigor de este real decreto, debieran cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 7 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de acuerdo con la definición de potencia instalada aplicable con anterioridad a dicha entrada en vigor, deberán seguir cumpliendo con dichas obligaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1183#disposicion-adicional-sexta