Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 jul 2008
Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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