Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 jul 2008
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2008/07/11/1181#disposicion-adicional-tercera