Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 17 jul 2008
Los Directores Generales de Relaciones Informativas y Sociales, y de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en atención a las características específicas de dichas Direcciones Generales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostenten la condición de funcionario.
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