Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jul 2008
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en materia de extranjería e inmigración, las competencias que les asigna su legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa específica
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eli/es/rd/2008/07/11/1181#disposicion-adicional-primera