Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 jul 2008
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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