Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 17 jul 2008
1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal y de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella. 2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior: a) La gestión y desarrollo de la política normativa del departamento. b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las Administraciones autonómicas. c) La gestión de las competencias del ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo. d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. f) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias. g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. h) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento. 3. De la Subsecretaría del Interior dependerán los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico. d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. f) La Dirección General de Personal y Servicios 4. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría 5. Asimismo, dependerá directamente del Subsecretario del Interior la Oficina Presupuestaria, con nivel orgánico de subdirección general, y a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las siguientes funciones: 1.ª La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del departamento. 2.ª El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda del anteproyecto de presupuesto del departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del ministerio. 3.ª El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público 6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2008/07/11/1181#art-9