Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 17 jul 2008
1. La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento. 2. En particular, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, cuya dirección tiene atribuida el titular de la propia Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, a esta le corresponden las siguientes funciones: a) Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en infraestructuras de seguridad. b) Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la estandarización y homologación de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad. c) Proponer para su aprobación al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. d) Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de infraestructuras, medios materiales, sistemas de información y comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado. e) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia. f) Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos. g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por cualquier otro título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad. h) Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. i) Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de radiocomunicaciones digitales de emergencia del Estado. j) Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Subsecretaría. 3. La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en las letras g) y h) del apartado 2, así como las indicadas en sus letras a), b), c), d), e), f) y j), excepto en lo relativo a sistemas de información y comunicaciones para la seguridad. b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en la letra i) del apartado 2, así como las indicadas en sus letras a), b), c), d), e), f) y j) en lo relativo a sistemas de información y comunicaciones para la seguridad.
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eli/es/rd/2008/07/11/1181#art-7