Art. 6
6 / 29En vigor desde 28 mar 2009
1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto:
a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario de los centros penitenciarios y la adopción de resoluciones sobre los procedimientos de gestión de los internos, sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.
b) La organización de los servicios y procedimientos relativos a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros.
c) La observación, clasificación y tratamiento de los internos.
d) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos (excluidos los de régimen abierto), y sobre todo los de especial problemática. Igualmente será competente en todo lo referente a las unidades de madres.
e) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
f) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los centros de inserción social y secciones abiertas, con excepción de las unidades de madres, así como la aplicación, seguimiento y control de las medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
g) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.
La planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores.
La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.
h) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
2. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto está compuesta por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Medio Abierto, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo g) del apartado 1.
Depende de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, la Coordinación de Sanidad Penitenciaria, con rango de Subdirección General, a la que corresponde las funciones descritas a la Dirección General en el párrafo h) del apartado 1.
Se modifican los apartados 1.d), f), g) y 2.b) por el art. único del Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5083 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1181#art-6