Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 49
49 / 82En vigor desde 11 nov 2018
Las resoluciones que acuerden la concesión de exenciones, por cualquiera de los procedimientos previstos en este capítulo, sus modificaciones o prórrogas se comunicarán, a más tardar dos meses después de su adopción, a:
a) Los proveedores de servicios de navegación aérea.
b) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) La autoridad competente militar.
d) La Agencia Europea de Seguridad Aérea, cuando se trate de exenciones a SERA.
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Proeli/es/rd/2018/09/21/1180#art-49