Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Vuelo por instrumentos

Art. 34

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En vigor desde 11 nov 2018
De oficio, por resolución de Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe de CIDEFO, atendiendo a las necesidades operativas y de seguridad operacional y con sujeción a la normativa vigente, podrá establecerse una altitud mínima de vuelo distinta a la prevista en SERA.5015, letra b), para todo el territorio español o para partes de él.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#art-34