Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Competencias y eficacia

Art. 21

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En vigor desde 11 nov 2018
Corresponde a la autoridad competente en materia de seguridad pública en el respectivo ámbito territorial determinar la necesidad de establecer reservas o restricciones temporales de espacio aéreo por motivos de seguridad pública. El establecimiento de las reservas o restricciones que procedan y los volúmenes de espacio aéreo asociados a dichas zonas, se realizará por los instrumentos de coordinación de nivel táctico y pretáctico, establecidos en las normas de coordinación.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#art-21