Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 82En vigor desde 11 nov 2018
La actividad de lanzamiento de globos por las estaciones meteorológicas que realizan radiosondeos que deba publicarse en la AIP, se coordinará con ENAIRE conforme a los procedimientos establecidos por éste.
A la actividad de lanzamiento de globos libres no tripulados por las oficinas meteorológicas de los aeropuertos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 a 13, ambos inclusive, de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/09/21/1180#art-14