Art. [preambulo]
En vigor desde 16 feb 2024
I
La Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca, articula un nuevo sistema jurídico de protección de este importante ecosistema marino, al que atribuye personalidad jurídica y reconoce una serie de derechos, que enumera su artículo 2. Entre estos derechos se encuentran el de protección y el de conservación.
El derecho a la protección que se atribuye al Mar Menor «implica limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema». Por su parte, el derecho a la conservación «exige acciones de preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados». Estos derechos tienen su correlato en la imposición a las administraciones públicas una serie de obligaciones, previstas en el artículo 7 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, entre las que se incluye la de «restringir de forma inmediata aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales».
La Asamblea de la Región de Murcia aprobó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. No obstante, sus artículos 64, 65 y 66 establecían limitaciones a la navegación marítima, abordando materias de competencia estatal. Dichos preceptos fueron derogados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 3/2020, de 27 de julio, publicado por Resolución de 10 de mayo de 2021 de la Secretaría General de Coordinación. La Administración General del Estado se comprometió a regular los aspectos incluidos en los preceptos derogados. Mediante este real decreto, se da cumplimiento a ese compromiso.
II
Las peculiaridades desde el punto de vista medioambiental del Mar Menor aconsejan la adopción de diversas medidas que aseguren que la navegación en estas aguas no causa daños al medio ambiente marino. De esta forma, la navegación marítima contribuirá a la protección y recuperación de un espacio cuya singularidad se reconoce tanto a nivel nacional como internacional.
La navegación marítima en las aguas del Mar Menor no es responsable de los problemas que actualmente aquejan a este medio. Sin embargo, sí que es posible adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones.
Para la adopción de estas medidas deben tomarse en consideración las posibilidades que ofrece, en primer lugar, la normativa internacional. De esta forma, se han tenido en cuenta, principalmente, las previsiones del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y el Protocolo de 1997 (Convenio MARPOL).
En segundo lugar, la legislación española también proporciona la necesaria cobertura para la adopción de estas previsiones. En concreto, en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la disposición final novena de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la disposición final primera de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
III
Las medidas que se prevén en este real decreto consisten, fundamentalmente, en el reforzamiento del cumplimiento de las obligaciones previstas en convenios internacionales de los que España es Estado parte. Se trata de implantar los estándares de seguridad y de prevención de la contaminación más exigentes, en línea también con los avances de nuestra regulación. Una muestra de ello es el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que da respuesta a las necesidades actuales del sector de la náutica de recreo desde la perspectiva que interesa para promover la recuperación del Mar Menor. Tal es el caso de la regulación en esta norma de los requisitos de seguridad relacionados con el uso de nuevos tipos de combustibles como el GLP (gas licuado del petróleo) y el uso de motores eléctricos para la propulsión de las embarcaciones de recreo.
Con la misma finalidad se adoptan medidas para prevenir vertidos al Mar Menor procedentes de buques o embarcaciones, establecer limitaciones de la velocidad (de manera compatible con los convenios internacionales que también regulan esta materia) y se condicionan los fondeos. De igual forma, las embarcaciones de recreo y las motos náuticas fabricadas después del año 2006 deberán cumplir los requisitos de carácter técnico y para su comercialización, en relación con las emisiones de escape y sonoras de sus motores, que hoy se prevén en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
En definitiva, con esta regulación se pretende dar un paso adelante en la recuperación y protección del Mar Menor, de manera coordinada con el resto de las administraciones con competencia para estas actuaciones. Y de esta forma minimizar las presiones de todas las actividades que se realizan en el Mar Menor.
IV
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este real decreto persigue un interés general dirigido a la protección y recuperación de un espacio natural de indudable interés. El interés perseguido coincide con lo dispuesto en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca. Este real decreto responde a la obligación que se impone a las administraciones públicas de restringir aquellas actividades que puedan dañar a este ecosistema.
Con arreglo al principio de proporcionalidad, la norma aprobada se limita a contener la regulación imprescindible para atender a las necesidades de protección del Mar Menor y respetar la libertad de la navegación, que se hace compatible con la protección del medio ambiente marino.
La norma es respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, de tal forma que las atribuciones que se establecen son coherentes con las competencias que corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y a la Capitanía Marítima de Cartagena, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las limitaciones y prohibiciones que se establecen son coherentes con el conjunto de la normativa en materia de marina mercante y se ha pretendido que queden redactadas de manera clara, de modo que sean fácilmente comprensibles por sus destinatarios. A tal fin, este real decreto se ha redactado y estructurado siguiendo principios de comunicación jurídica clara.
La transparencia de la norma ha sido un principio rector de la tramitación del real decreto, en la cual se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios de la norma, así como de la Región de Murcia. Asimismo, se trata de justificar el fundamento de cada una de las medidas adoptadas.
De acuerdo con el principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias y las medidas adoptadas se dirigen claramente a la protección medioambiental del Mar Menor, como exigen los fines del real decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, este real decreto se dicta de acuerdo con la competencia exclusiva que ostenta el Estado en materia de marina mercante y abanderamiento de buques.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad reglamentaria. La norma ha cumplido los trámites de consulta pública previa, de audiencia y de información pública del sector afectado. Se ha sometido a consulta de la comunidad autónoma afectada, que es la Región de Murcia, y se recabó informe del entonces Ministerio de Política Territorial relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, así como de otros ministerios que pudieran verse afectados por la materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/01/30/118#preambulo-pr