Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
19 / 27En vigor desde 22 feb 2023
El nivel orgánico de los puestos de trabajo que integran la nueva estructura creada por este real decreto se establecerá en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de los Servicios Centrales, de las Direcciones Territoriales del INGESA, en las plantillas orgánicas de las Gerencias de Atención Sanitaria y del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA, sin que, en su conjunto, se produzca incremento de los gastos de personal.
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Proeli/es/rd/2023/02/21/118#disposicion-adicional-primera