Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 feb 2023
1. Corresponde a la Dirección del INGESA, con el nivel orgánico de dirección general, las siguientes funciones: a) La dirección y gestión ordinaria del INGESA. b) La planificación, dirección, control e inspección de las actividades del INGESA para el cumplimiento de sus fines. c) La representación legal del INGESA. 2. Se adscribe a la Dirección la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del INGESA, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social. 3. De la Dirección dependen las siguientes unidades con rango de Subdirección General: la Subdirección General de Gestión Sanitaria y la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios. 4. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección, esta será suplida temporalmente por las personas titulares de las subdirecciones generales, en el orden que se relaciona en el apartado 3.
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