Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 22 feb 2023
1. La participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales. 2. Ambos órganos de participación tienen naturaleza de órganos colegidos y se regulan en lo no previsto en el presente real decreto, por los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2023/02/21/118#art-16